
INFORMACIÓN NECESARIA PARA ALQUILAR TU INMUEBLE
Aquí podrás encontrar los pasos más comunes que se deben seguir para realizar una operación habitual de alquiler, no obstante, son muchas las variables a tomar en cuenta y en algunos casos puede que se requiera algún paso que no esté reflejado en este listado. Por tal motivo, recomendamos asesorarse con un profesional inmobiliario para que estudie su caso en particular. Si desea asesorarte personalmente para ayudarte a alquilar tu propiedad de forma rápida y segura. Contáctenos y con gusto uno de nuestros asesores le atenderá lo antes posible.
Advertencia: La información que se muestra en esta página tiene por finalidad ayudarle a tener un conocimiento general de los trámites necesarios para la operación que desea realizar, no obstante, puede no que no esté actualizada o que no contemple su caso en particular. SOL gestiones inmobiliarias no se hace responsable en ningún caso por las operaciones de compraventa o alquiler realizadas por terceros basadas en la información aquí publicada y sin contar con nuestra asesoría personalizada.
1 Requisitos previos
Los datos catastrales son la información oficial registrada en el Catastro Inmobiliario, un organismo administrativo en España encargado de la identificación y descripción de los bienes inmuebles. Estos datos incluyen información relevante sobre cada propiedad, como su localización, superficie, uso, características físicas, valor catastral y titularidad, entre otros aspectos. También muestra la referencia catastral, que es un código único que identifica cada inmueble en el Catastro y los datos gráficos y cartográficos que muestran la Representación de la parcela y su relación con otras propiedades en planos oficiales.
Puedes descargarlos en el siguiente enlace: https://www.sedecatastro.gob.es/
El Certificado de Eficiencia Energética (CEE) es un documento oficial que evalúa y califica el consumo energético de un inmueble y sus emisiones de CO₂. Este certificado es obligatorio en España para la venta o alquiler de viviendas y locales, según el Real Decreto 390/2021. El certificado informa sobre la eficiencia energética de un inmueble en una escala de A (más eficiente) a G (menos eficiente), ayudando a compradores e inquilinos a conocer el consumo energético estimado de la propiedad. Además, incluye recomendaciones para mejorar la eficiencia y reducir el gasto energético. Debe obtenerlo cualquier propietario que quiera vender o alquilar su inmueble, salvo algunas excepciones. El Certificado de Eficiencia Energética tiene una validez de 10 años y es un requisito indispensable para formalizar contratos de compraventa o alquiler.
Puedes descargarlo en el siguiente enlace: https://certificacioenergetica.gencat.cat/icaen-visor/AppJava/services/certificats/show
En caso que no lo tengas o esté vencido, necesitarás tramitarlos con un profesional antes de publicar el inmueble, en caso contrario podrías ser sancionado.
Para realizar este trámite comunícate con nosotros, con gusto te ayudaremos.
Algunos inmuebles como son las plazas de parking o los trasteros están exentos.
Este requisito es únicamente para el caso de viviendas.
La Cédula de Habitabilidad es un documento oficial que certifica que una vivienda cumple con las condiciones mínimas de habitabilidad y salubridad establecidas por la normativa vigente. En España, este requisito es obligatorio en varias comunidades autónomas, especialmente en Catalunya, donde se exige para vender o alquilar una vivienda. Este documento garantiza que una vivienda es apta para ser habitada según criterios de: Superficie mínima y distribución adecuada, condiciones higiénicas y de salubridad, y equipamientos básicos esenciales, como cocina, baño, ventilación, etc.
Existen 3 tipos de Cédula de Habitabilidad; De primera ocupación (para viviendas de nueva construcción, de primera ocupación por rehabilitación (para inmuebles reformados con cambios estructurales significativos, y de segunda ocupación (para viviendas ya existentes que necesitan renovar su cédula)
En Catalunya, la cédula es válida por 25 años para viviendas nuevas y 15 años para viviendas usadas. Debe renovarse al vencimiento o al realizar ciertas reformas estructurales. Sin este documento, no se puede formalizar la venta o alquiler de una vivienda, por lo que es fundamental para cualquier operación inmobiliaria.
Puedes descargarlo en el siguiente enlace: https://habitatge.gencat.cat/ca/inici
En caso que no lo tengas o esté vencido, necesitarás tramitarlos con un profesional antes de publicar el inmueble, en caso contrario podrías ser sancionado.
Para realizar este trámite comunícate con nosotros, con gusto te ayudaremos.
Este requisito es únicamente para el caso de viviendas, y debe ser informado tanto en la publicación como en el contrato de arrendamiento.
Puedes descargarlo en el siguiente enlace:
Es recomendable contar con una buena seguridad, especialmente si el inmueble se encuentra desocupado. En caso que otras personas hayan tenido acceso a las llaves, se recomienda cambiar la cerradura.
Es importante contar con un buen cerramiento en la puerta de acceso y ventanas. Para mayor tranquilidad, se recomienda contar con un sistema de alarma.
Si necesitas que te ayudemos a contratar un sistema de alarma efectivo, comunícate con nosotros en el apartado “Contacto” y con gusto te ayudaremos a conseguir el mejor y al mejor precio.
Existen varios tipos de alquileres de vivienda, cada uno con características y regulaciones específicas. A continuación, te los detallo:
- Alquiler de vivienda habitual
Es el más común y está regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) (Ley 29/1994 consolidada con sus posteriores modificaciones) y la Ley de Vivienda (Ley 12/2023). Algunas de sus características principales son:
- Duración mínima de 5 años (si el propietario es persona física) o 7 años (si es persona jurídica), con prórrogas anuales hasta los 8 años.
- Se exige una fianza legal de un mes. Adicionalmente, se pueden pedir hasta dos meses de garantía adicional para los contratos de duración mínima.
- El pago de los honorarios de la agencia y la elaboración del contrato de alquiler debe ser pagados por el propietario
- Se debe publicar el precio de referencia en el anuncio
- Si el inmueble se encuentra en una zona declarada como de mercado de alquiler tensionado, se debe publicar en el anuncio si el propietario es gran tenedor* y el precio del alquiler del último contrato vigente si la vivienda ha estado alquilada en los últimos 5 años.
- Si el inmueble se encuentra en una zona declarada como de mercado de alquiler tensionado, deberá mantener la renta del último contrato. Si no se ha alquilado en los últimos 5 años, la renta no podrá superar el precio máximo de referencia. En caso que uno de los propietarios sea gran tenedor*, el precio no podrá ser superior al menor de los dos (el último contrato y el máximo precio de referencia).
- Los gastos de mantenimiento y reparaciones menores suelen ser responsabilidad del inquilino.
* Se considera gran tenedor a aquella persona física o jurídica que sea titular en toda España de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros, o posea cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial dentro de las áreas tensas.
- Alquiler de temporada
Este tipo de contrato se usa cuando la vivienda se alquila por un período determinado (meses o incluso semanas), pero sin que sea la residencia habitual del inquilino. Puede ser por motivos laborales, estudios, tratamientos médicos, etc.
- Se pactan las condiciones libremente entre las partes.
- Es recomendable justificar el motivo de la temporalidad (Estudios, laborales, tratamientos médicos, esperando la entrega de una propiedad, etc.)
- A partir del 1 de julio de 2025 se necesitará el registro único de arrendamientos de corta duración para poder publicarlo
- Alquiler de vivienda turística:
Es el alquiler de viviendas por días o semanas con fines vacacionales o turísticos. Está regulado principalmente por las Comunidades Autónomas, con algunas disposiciones complementarias establecidas por los Ayuntamientos.
- En Cataluña es necesaria la licencia turística. En municipios como Barcelona es difícil conseguir que otorguen licencias nuevas.
- Puede requerir cumplir ciertos requisitos como equipamiento mínimo, inscripción en registros turísticos y pago de impuestos específicos.
- En muchas ciudades, como Barcelona o Barcelona, hay restricciones para este tipo de alquiler.
- A partir del 1 de julio de 2025 se necesitará el registro único de arrendamientos de corta duración para poder publicarlo
- Alquiler con opción a compra
Este contrato permite alquilar una vivienda con la posibilidad de comprarla en el futuro.
- Se acuerda un precio de venta y un plazo durante el cual el inquilino puede ejercer la compra.
- Parte del alquiler pagado suele descontarse del precio final.
- Se formaliza mediante un contrato que debe inscribirse en el Registro de la Propiedad si se desea mayor seguridad jurídica.
- Alquiler social
Son viviendas alquiladas a precios reducidos para personas en situación de vulnerabilidad.
- Gestionadas por administraciones públicas o entidades sin ánimo de lucro.
- Requisitos: ingresos bajos, situación de exclusión social, etc.
- Suelen tener una renta que no supera el 30% de los ingresos del inquilino.
- Alquiler por habitaciones
Consiste en alquilar una o varias habitaciones dentro de una vivienda compartida.
- No está regulado específicamente en la LAU, sino por el Código Civil.
- No hay una duración mínima, se acuerda libremente entre las partes.
- Los gastos suelen dividirse entre los inquilinos o estar incluidos en la renta.
- A partir del 1 de julio de 2025 se necesitará el registro único de arrendamientos de corta duración para poder publicarlo
2 Valoración del inmueble
Si el inmueble se encuentra en una zona declarada como de mercado de alquiler tensionado, deberá mantener la renta del último contrato y no se podrán repercutir nuevos gastos, es decir, los gastos comunitarios, el IBI y la tasa de recogida de basuras no estaban contempladas que las pagara el inquilino en el último contrato de arrendamiento, no podrán repercutirse al precio de la nueva renta. La renta se podrá actualizar anualmente según el Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV) vigente desde el 2025.
Se podrá incrementar un 10% a la última renta en los siguientes casos:
- Cuando la vivienda hubiese sido objeto de una actuación de rehabilitación en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 41 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que hubiera finalizado los dos años anteriores a la fecha de la celebración del nuevo contrato de arrendamiento.
- Cuando en los dos años anteriores a la fecha de la celebración del nuevo contrato de arrendamiento se hubiesen finalizado actuaciones de rehabilitación o mejora de la vivienda donde se haya acreditado un ahorro de energía primaria no renovable del 30%, a través de certificados de eficiencia energética de la vivienda, obtenidos con anterioridad y posterioridad.
- Cuando en los dos años anteriores a la fecha de la celebración del nuevo contrato de arrendamiento hubieran finalizado actuaciones de mejora de la accesibilidad, a acreditar.
- Cuando el contrato de arrendamiento se firme por un período de diez años o más, o bien establezca un derecho de prórroga al que pueda acogerse voluntariamente el arrendatario que le permita de forma potestativa prorrogar el contrato en los mismos términos y condiciones durante un período de diez años o más.
En caso que la vivienda no haya sido alquilada en los últimos 5 años, la renta no podrá superar el precio máximo de referencia. A este precio se le podrán repercutir los gastos comunitarios, el IBI y la tasa de recogida de basuras.
En caso que uno de los propietarios sea gran tenedor*, el precio no podrá ser superior al menor de los 2 (el último contrato y el máximo precio de referencia).
* Se considera gran tenedor a aquella persona física o jurídica que sea titular en toda España de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros, o posea cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial dentro de las áreas tensas.
1 Tasación orientativa:
- Se basa en comparativas de mercado y tendencias actuales.
- Se realiza sin intervención de un técnico certificado.
- Útil para tener una idea inicial del valor del inmueble.
2 Precio de mercado:
- Es el valor al que un inquilino está dispuesto a pagar en un momento determinado.
- Determinado por la oferta y la demanda en la zona.
- Puede variar según factores económicos y condiciones del sector inmobiliario.
En caso que necesite una tasación o asesoramiento respecto al precio de su inmueble, no dude en contactar con nosotros.
3. Promoción
La primera impresión es muy importante, por eso debes prestar atención al estado del inmueble de cara a las visitas. Dependiendo de los desperfectos que pueda presentar el inmueble puede que sea necesario una puesta a punto para que el inmueble esté en buenas condiciones, o un home staging para mejorar la estética y mejorar la presentación del inmueble. Los puntos más importantes a tomar en cuenta son los siguientes:
- Limpiar el inmueble a fondo.
- Despejar las habitaciones de muebles y objetos de decoración innecesarios. Las habitaciones se verán más amplias y los interesados podrán hacerse una idea mejor de cómo decorar el espacio a su gusto. Recuerda guardar los utensilios y productos de limpieza procurando que no queden a la vista.
- Ordenar el piso, reubicando los muebles en los sitios en que queden mejor. Poner una mesita en la terraza o un pequeño escritorio en la habitación harán ver al comprador nuevas posibilidades (desayunar en el balcón, tener un lugar en casa para teletrabajar) para su futuro hogar que no se había planteado.
- Despersonalizar el inmueble, eliminando de la vista objetos personales, fotografías de la familia, adornos, etc.
- Reparar pequeños desperfectos: una puerta que no cierra bien, un arañazo en una mesa, un tirador roto, etc.
- Pintar el inmueble, o retocar las paredes que presenten manchas, si es necesario. Será más fácil de vender una casa toda recién pintada en un tono neutro -blanco o beige- que si una habitación está de cada color.
- Decorar con elementos neutros (por ejemplo, unas colchas lisas, algún cojín sobre las camas, una manta amorosa en el sofá) y un toque natural (un centro de flores, unas plantas, etc.)
Las imágenes son la primera impresión que tendrá un posible comprador. Unas fotografías de calidad pueden aumentar significativamente el interés por la propiedad. Los elementos claves para conseguir los mejores resultados son los siguientes:
- Usa luz natural y evita sombras duras.
- Ordena y despersonaliza los espacios.
- Destaca las mejores características del inmueble (ventanas, vistas, amplitud).
- Toma fotos en alta resolución y desde ángulos estratégicos.
- Para fotos de espacios interiores, intenta que en la foto se vea suelo, techo y por lo menos una pared.
- Procura mantener el móvil o la cámara bien nivelada. Si es necesario usa un trípode para mayor estabilidad.
- Incluir información en las propiedades de las imágenes puede hacer que algunos buscadores muestren el anuncio donde publicas tus fotos.
Si consideras contratar los servicios de un fotógrafo profesional para mejorar la presentación del inmueble, comunícate con nosotros y con gusto te ofreceremos a los mejores profesionales con los mejores precios del mercado.
El vídeo permite mostrar la distribución y sensación de amplitud del inmueble de forma más atractiva que las fotos. Los elementos claves para conseguir los mejores resultados son los siguientes:
- Recorrido fluido y sin movimientos bruscos.
- Calidad HD o superior.
- Buena iluminación y encuadres estables.
- Eliminar sonidos ambientales y agregar una música de fondo suave.
- Edita el vídeo con alguna aplicación que te permita recortarlo y hacer transiciones.
Si deseas que el vídeo lo realice y edite un profesional, comunícate con nosotros y con gusto te ofreceremos a los mejores profesionales con los mejores precios del mercado.
Los planos ayudan a los compradores a entender la distribución real de la vivienda, ubicar el mobiliario, decorar y planificar futuras reformas. Incluir planos en el anuncio aumenta la confianza del comprador y mejora la calidad de la oferta.
Puedes realizar los siguientes tipos de planos:
- Planos simples: Representación básica con medidas de cada estancia.
- Planos 3D: Más visuales y atractivos, ayudan a imaginar la vivienda con decoración.
Si consideras contratar a un profesional que elabore los planos, comunícate con nosotros y con gusto te ofreceremos a los mejores profesionales con los mejores precios del mercado.
Es una herramienta digital que permite a los compradores recorrer la vivienda desde cualquier lugar. La tecnología 360° le dará una experiencia más inmersiva a los posibles compradores. Agregar una visita virtual a tu anuncio de dará los siguientes beneficios:
- Ahorro de tiempo en visitas presenciales innecesarias.
- Mayor alcance, especialmente para compradores que no están en la zona.
- Genera mayor interés en compradores potenciales.
Si consideras contratar a un profesional que elabore una visita virtual de tu inmueble, comunícate con nosotros y con gusto te ofreceremos a los mejores profesionales con los mejores precios del mercado.
A continuación, tienes una lista de las características más importantes que debes conocer antes de publicar un anuncio de alquiler de un inmueble en un portal inmobiliario, así como información obligatoria en algunos casos:
- Tipo de inmueble (piso, casa, oficina, local o nave, garaje, terreno, trastero, edificio, habitación)
- Ubicación
- Operación (Venta, alquiler o ambos)
- Tipo de alquiler (Vivienda habitual, de temporada o vacacional)
- Precio de alquiler (€/mes)
- Meses de fianza
- En caso de alquiler de vivienda habitual en zonas tensionadas, debes aportar la siguiente información:
- El propietario es (gran tenedor, pequeño tenedor)
- Referencia de precios de alquiler (Entre _____ y _____ €/mes)
- Precio del último alquiler (€/mes)
- Fecha del último ajuste al precio del alquiler
- Duración del contrato de alquiler
- Número máximo de inquilinos
- Se admiten mascotas (Si, no)
- Superficie de construcción (m2).
- Superficie útil (m2) (En caso de vivienda)
- Número de habitaciones.
- Número de baños.
- Calificación de consumo de energía
- Estado de conservación
- Interior o Exterior
- Ascensor (Si o no)
- Orientación (norte, sur, este, oeste)
- Armarios empotrados
- Aire acondicionado
- Terraza
- Balcón
- Plaza de garaje
- Trastero
- Piscina
- Jardín
- Servicio de conserjería/portería
- Tipo calefacción (individual, centralizada, no dispone)
- Año de construcción.
Lo que no esté contemplado en esta lista o no te permita colocar la plataforma inmobiliaria, puedes agregarlo a la descripción, por ejemplo, en caso de locales es importante indicar los metros de fachada, en caso de plazas de parking si es para coche pequeño, grande o moto y coche, y en trasteros es importante la altura para calcular los m3 de almacenamiento.
Una buena descripción inmobiliaria es clave para atraer el interés de compradores o inquilinos. Debe ser clara, atractiva y persuasiva, resaltando las características más importantes de la propiedad.
- Título atractivo para captar la atención
- Incluye información relevante
- Evita repetir mucha de la información que se muestra en las características del inmueble
- Resalta los aspectos más llamativos (Luminosidad, amplitud, si ha tenido reformas, etc.)
- Presenta las características clave de forma estructurada y clara.
- Describe las bondades de la zona (Proximidad a transporte público, colegios, supermercados, parques, etc.)
- Destaca aspectos diferenciales o beneficios que aporten valor (Listo para entrar a vivir, Perfecto para inversión, alta rentabilidad en alquiler, etc.)
- Evita descripciones genéricas o poco atractivas (Piso en venta, buena zona, etc.).
- No exagerar ni engañar. Con una descripción realista generarás confianza y evitarás que se decepcionen durante la visita presencial.
- Evita textos largos y desorganizados. Usa frases cortas y bien estructuradas.
- Al final de la descripción recuerda poner un llamado a la acción como llámame o contáctame para agendar visita.
Ayúdate con alguna herramienta de IA como ChatGPT para redactar la descripción, pero siempre revísala y modifica lo que creas conveniente, recuerda que la inteligencia artificial puede cometer errores, exagerar o hasta inventar cosas que no se ajustan a la realidad.
La elección del portal adecuado dependerá de tus necesidades específicas, el tipo de propiedad y el público objetivo al que deseas llegar. Es recomendable evaluar las características y costes de cada plataforma para determinar cuál se adapta mejor a tus requerimientos.
Actualmente existen numerosos portales inmobiliarios donde puedes publicar inmuebles para venta o alquiler. A continuación, te detallo algunos de los más destacados. Todos los portales que verás a continuación ofrecen opciones gratuitas para particulares. Ten en cuenta que, como particular, seguramente recibas muchas llamadas de comerciales inmobiliarios intentando captar tu inmueble y ofrecerte sus servicios.
- Idealista: Actualmente es el portal inmobiliario más visitado en España y el preferido por nosotros. Ofrece una amplia base de datos de propiedades y herramientas de búsqueda avanzadas. Para profesionales inmobiliarios, dispone de planes de pago con funcionalidades adicionales y permite publicar automáticamente en yaencontré sin coste adicional.
- Fotocasa: Es uno de los portales inmobiliarios más importantes de España. Cuenta con millones de visitas mensuales y tiene un amplio catálogo de inmuebles. Ofrece herramientas de búsqueda detalladas y opciones de filtrado avanzadas. Para profesionales inmobiliarios, dispone de planes de pago con funcionalidades adicionales y permite publicar automáticamente en habitaclia, milanuncios y otros portales sin coste adicional. No llega al volumen de visitas de idealista, pero es más económico.
- Habitaclia: Pertenece al grupo Schibsted Spain y es una empresa sólida en el mercado, a quien también pertenece fotocasa y milanuncios. Ofrece una amplia variedad de anuncios de inmuebles. Para profesionales inmobiliarios, dispone de planes de pago con funcionalidades adicionales.
- Pisos.com: Ofrece una amplia base de datos de propiedades en venta y alquiler. Incluye herramientas de búsqueda avanzadas y opciones de filtrado detalladas. Para profesionales inmobiliarios, dispone de planes de pago con funcionalidades adicionales.
- Yaencontre: Es un portal inmobiliario donde tanto profesionales como particulares pueden comprar, vender o alquilar inmuebles. Para profesionales inmobiliarios, dispone de planes de pago con funcionalidades adicionales.
- Indomio: Es un portal inmobiliario especializado en la venta y alquiler de viviendas. Forma parte de un grupo líder en Europa de anuncios online. Ofrece miles de anuncios de inmuebles de particulares e inmobiliarias. Para profesionales inmobiliarios, dispone de planes de pago con funcionalidades adicionales.
- Enalquiler: Especializado en alquileres, ofrece una amplia gama de propiedades disponibles para arrendamiento. Incluye herramientas de búsqueda detalladas y opciones de filtrado avanzadas. Para profesionales inmobiliarios, dispone de planes de pago con funcionalidades adicionales.
Otra manera de promocionar tu inmueble puede ser por redes sociales, las más efectivas son Facebook Marketplace, Instagram y WhatsApp, pero también puedes hacerlo en TikTok, LinkedIn, YouTube, X, Pinterest, Telegram, etc. Estas herramientas son gratuitas para todos los usuarios.
Otra manera de promocionar tu inmueble puede ser por redes sociales, las más efectivas son Facebook Marketplace, Instagram y WhatsApp, pero también puedes hacerlo en TikTok, LinkedIn, YouTube, X, Pinterest, Telegram, etc. Estas herramientas son gratuitas para todos los usuarios.
4. Gestión de visitas
La forma en que respondes a los potenciales inquilinos puede marcar la diferencia entre concretar una operación o perder una oportunidad. Una respuesta rápida, profesional y clara genera confianza y aumenta las probabilidades de cerrar alquileres.
Filtra a los Interesados. No todas las consultas son serias. Para optimizar el tiempo, haz preguntas clave:
Para inquilinos: ¿Cuántas personas vivirán en la propiedad?, ¿Tienes contrato de trabajo o ingresos demostrables?
Si el perfil no encaja, ahorras tiempo tanto para ti como para el inquilino.
Ofrece al interesado un horario preciso, dejando abierta la opción para que ellos propongan la fecha y hora de su preferencia en caso de no poder adaptarse a tu horario, de esta manera evitarás dejar la pregunta muy abierta a los indecisos, pero no cerraras las puertas a quienes no puedan a la fecha y hora propuesta por ti. Si hay varias visitas intenta, en la medida de lo posible, agruparlas para ahorrar tiempo. El hecho de ver que entren visitas seguidas aumentará el interés de las personas en reservar lo antes posible. A pesar que muchos profesionales inmobiliarios lo hacen, nosotros no recomendamos atender varias visitas al mismo tiempo, o hacer visitas de “puertas abiertas”, para que puedas concentrarte en un candidato a la vez y que los interesados no tengan la mala experiencia de esperar o se sientan mal atendidos. La primera impresión, y como se sienta la persona durante la visita presencial dentro del inmueble, son claves para que el interesado tome la decisión.
Si la visita se programó uno o varios días antes, envía un recordatorio 1 o 2 horas antes de la visita para que ahorres tiempo. Y recuerda que la puntualidad es muy importante, intenta llegar unos minutos antes para preparar el inmueble.
Por último, realiza seguimiento de las visitas, preguntando si puedes ayudarlos en algo, si tienen alguna consulta o si necesitan alguna información adicional.
- Abrir las persianas y cortinas para que entre la mayor cantidad de luz natural posible
- Dejar el inmueble despejado. Mientras menos cosas queden a la vista mejor.
- Evitar olor a encerrado, humedad o malos olores. Si es necesario abrir las ventanas para que circule el aire o usar algún ambientador suave antes de la visita.
Para minimizar riesgos, es importante solicitar documentación que acredite la solvencia y seriedad del inquilino.
Los documentos más importantes a solicitar son:
- DNI/NIE o pasaporte.
- CIF y escrituras, en el caso de empresas
- Contrato de trabajo, en el caso de trabajadores a cuenta ajena
- Últimas tres nóminas, en el caso de trabajadores a cuenta ajena
- Declaración de la renta y/o del IVA del último año y del último trimestre, en el caso de autónomos y empresas
Documentos opcionales que pueden ayudar a la valoración de los candidatos son:
- Declaración del IRPF.
- Informe de vida laboral.
- Referencias de anteriores arrendadores
En caso de dudas sobre la solvencia del inquilino, es recomendable solicitar un avalista. Se necesitará solicitar la misma documentación al avalista. Otras opciones son; solicitar un aval bancario, y el pago de la renta total por adelantado para alquileres de temporada.
En cualquier caso, se recomienda contratar una póliza de impagos. Contáctanos y te daremos más información.
Más allá del factor económico, es importante encontrar un inquilino fiable y responsable para evitar problemas futuros.
Criterios clave para elegir un buen inquilino:
- Estabilidad laboral y solvencia económica.
- Referencias positivas de alquileres anteriores.
- Buena comunicación y actitud transparente.
- Capacidad de adaptación a las normas del alquiler.
Se recomienda realizar una entrevista previa y optar por seguros de impago para mayor seguridad. Si quieres más información sobre seguros de impagos contáctanos y te informaremos.
5. Pagos previos
Cuando se quiere alquilar una vivienda, es común que el propietario o la agencia pidan una cantidad de dinero como garantía antes de la firma del contrato. En este proceso, pueden surgir dos conceptos similares: Paga y Señal y Reserva. Aunque a veces se usan como sinónimos, tienen diferencias importantes:
Es una cantidad de dinero que entrega el futuro inquilino como garantía de que va a formalizar el contrato de alquiler. Se considera un compromiso firme por ambas partes. Se puede firmar entre el inquilino y el vendedor, o entre el inquilino y la agencia inmobiliaria o persona designada por el vendedor.
Características:
- Se suele establecer por escrito con condiciones claras.
- Si el inquilino desiste, pierde el dinero entregado.
- Si el propietario se echa atrás, debe devolver la cantidad entregada.
- No está regulada específicamente en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), sino por el Código Civil (art. 1454).
- El importe suele ser equivalente a un mes de alquiler y se recibo como un anticipo deducible del precio final.
- El propietario o la agencia deben retirar la vivienda del mercado mientras se formaliza el contrato.
Es una cantidad entregada a el propietario o la agencia para demostrar la intención en firme de alquilar el inmueble y formalizar el contrato de arrendamiento. A diferencia de la Paga y Señal, no es un compromiso definitivo, sino un anticipo que puede devolverse bajo ciertas condiciones. Se puede firmar entre el inquilino y el vendedor, o entre el inquilino y la agencia inmobiliaria o persona designada por el vendedor.
Características:
- Generalmente es un acuerdo previo al contrato de alquiler.
- Se usa para bloquear la vivienda mientras se revisa documentación o se acuerdan condiciones.
- Si el propietario se echa atrás, debe devolver la cantidad entregada.
- Si el inquilino desiste, la devolución depende del acuerdo firmado.
Conclusión: Si ambas partes están seguras de alquilar la vivienda, la Paga y Señal es la mejor opción, porque formaliza el compromiso. Si aún hay dudas, falta documentación o tienes hay varios candidatos simultáneamente y se debe escoger uno de ellos, una reserva permite ganar tiempo sin compromiso.
6. Requisitos para la firma
- DNI de los propietarios
- DNI de los inquilinos
- Información de los propietarios; domicilio actual, email y teléfono.
- Información de los inquilinos; domicilio actual, email y teléfono.
- Datos catastrales
- Cédula de habitabilidad (Si aplica)
- Certificado energético (Si aplica)
- En caso de existir gastos a repercutir, como el IBI, los gastos comunitarios ordinarios y la tasa de recogida de basuras, se necesitarán los últimos recibos.
- Últimas facturas de suministros, para realizar los cambios de titular.
- En caso que el arrendador y/o el arrendatario sea una persona jurídica:
-Escrituras de la sociedad
-CIF de la sociedad
-DNI del apoderado
-Copia del poder
7. Formalización del contrato de arrendamiento y entrega del inmueble
Un contrato de arrendamiento es un documento legal que establece los derechos y obligaciones tanto del propietario (arrendador) como del inquilino (arrendatario) en un alquiler de un inmueble.
El contrato debe cumplir con la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), la Ley de la Vivienda (en caso de viviendas) y, con carácter supletorio, el código civil. No es obligatorio registrarlo, pero se puede hacer en el Registro de la Propiedad. Si hay conflictos, las partes pueden recurrir a mediación o a los tribunales.
Se recomienda que estos contratos sean elaborados por un abogado o profesional inmobiliario para evitar errores y posibles sanciones administrativas. Contáctanos y elaboraremos el contrato para ti.
La firma del contrato de arrendamiento y la entrega del inmueble son momentos clave en el proceso de alquiler. Aquí tienes algunos consejos prácticos para ambas partes y evitar problemas en el futuro:
Puntos a tener en cuenta al momento de la firma:
Leer detenidamente el contrato: Lo recomendable es enviar el borrador del contrato unos días antes para que ambas partes puedan revisar las cláusulas con calma y consultarlo con algún asesor si lo desean, hacer consultas y comentarios y, de ser necesario, realizar modificaciones al contrato. Una vez ambas partes hayan aprobado el contenido del contrato, confirmar la fecha y hora para la firma. De esa manera no se perderá tiempo al momento de la firma.
8. Obligaciones posteriores a la firma
- Cambio de titular de los suministros
- Depósito de la fianza legal
- ITP (Modelo 600) del arrendamiento
- ITP (Modelo 600) de la garantía adicional
- ITP (Modelo 600) de avalistas
- Seguros
9. Legislación
- Ley 29/1994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos consolidado
- Ley de la Vivienda 12/2023 de 24 de mayo de 2023
- Código Civil